Cómo ingresar en el Ejército

Cómo ingresar en el Ejército

Descubre cómo ingresar en el Ejercito Español. Requisitos para el Ejército Español. Para alistarse en el ejército hay que cumplir con algunos requisitos básicos. Éstos cubren diferentes áreas. Los requisitos dependen si deseas incorporarte a tiempo completo como Militar Profesional o como Reservista.

Si tienes alguna pregunta que no está respondida aquí, por favor consulta las secciones relacionadas con ingresar de soldado o ingresar de oficial realizadas por nuestros asesores en Fuerzas Armadas.

¿Preguntas?

Reclutamiento
Fuerzas Armadas

¿Puedo ingresar? Reclutamiento de Oficiales y Soldados

Si deseas alistarte en el ejército tienes que cumplir con los requisitos básicos de entrada, tanto si deseas dedicarte a tiempo completo como oficial o soldado, o a tiempo parcial como reservista.

¿Quién puede participar en el proceso de selección?

Pueden optar a las plazas ofertadas quienes participan en las pruebas de selección, y cumplan y mantengan hasta el momento de la incorporación al centro de formación, las siguientes condiciones comunes para solicitantes nacionales y extranjeros:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en la convocatoria.
b) Tener cumplidos 18 años y no superar la edad máxima de 29 años el día de incorporación al centro de formación correspondiente.
c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
d) No estar privado de los derechos civiles.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.

El sueldo en las Fuerzas Armadas

Los sueldos en las Fuerzas Armadas son diferentes según el Ejército, destino y especialidad. Como referencia, el sueldo mínimo bruto anual para este año es 15.217,30 euros/año aproximadamente, y se incrementa cada año.

¿Existe algún tipo de compensación?
Sí, existen gratificaciones especiales en Ceuta, Melilla, Canarias, Baleares y condiciones especiales por Ejército y especialidad.

¿Cómo ingresar en el Ejército de las Fuerzas Armadas?

Los procesos de selección constan de las siguientes fases:

1. Fase Primera:
a. Concurso: Consiste en la valoración de meritos académicos y militares aportados por los aspirantes.
b. Oposición: Los solicitantes realizarán las pruebas de evaluación psicológica.
c. Entrevista personal: Se informará y orientará al solicitante sobre aquellas plazas y especialidades que mejor se adecuen a sus capacidades personales.

2. Fase Segunda: Se realizará el reconocimiento médico y las pruebas de aptitud física.

¿Cómo participar en la convocatoria de plazas vacantes?

Las bases de la convocatoria regulan el proceso de selección por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, con el fin de no superar los efectivos previstos. En el proceso de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de los solicitantes, las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Reclutamiento abierto a españoles y extranjeros (lista países autorizados)

El proceso de selección está abierto a nacionales y extranjeros. Hay que tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en la convocatoria.

Países cuyos nacionales pueden participar en el proceso de selección:
Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.

Condiciones generales para solicitantes extranjeros:

  • Tener en vigor la Tarjeta de residencia temporal o de larga duración en España, o la Tarjeta de familiar de residente comunitario, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro de formación correspondiente.
  • Ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto en su ley nacional.
  • No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
  • No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas.
  • Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

¿Cuáles son los requisitos para ingresar como soldado o marinero?

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los países que reglamentariamente se establezca. Tener 18 años de edad y cumplir, como máximo, 29 años el día de incorporación al Centro Militar de Formación correspondiente. No tener antecedentes penales. Medir más de 1,55 y menos de 2,03. Estar en posesión de la titulación requerida para cada plaza. Superar las pruebas que se establezcan.

¿Cuáles son los requisitos para ingresar como oficial?

Tener nacionalidad española. Tener 18 y no superar la edad máxima que según la convocatoria específica se estipule. No tener antecedentes penales. Tener superada la Prueba de Acceso a la Universidad (Oficiales). Superar las pruebas teórico-prácticas sobre las materias que determinan las normas para cada proceso selectivo.

¿Cuáles son los requisitos para ingresar como suboficial del ejército?

Tener nacionalidad española. Tener 18 y no superar con carácter general los 33 años, a excepción de los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil así como cambio de escala, cuya edad máxima es de 37 años. No tener antecedentes penales. Tener el título de Bachiller. Superar las pruebas teórico-prácticas sobre las materias que determinan las normas para cada proceso selectivo.

¿Cuáles son los requisitos para ingresar como militar de complemento?

Se exigirá ser español o tener la nacionalidad de alguno de los países que reglamentariamente se establezca. Tener entre 18 y 32 años como máximo. No tener antecedentes penales. Nivel de estudios requeridos, según la convocatoria, una licenciatura o una diplomatura.

¿Qué titulo o formación debo tener para ingresar en el ejército?

Los solicitantes deben estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.

Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del certificado original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del título que se posea. Los títulos, diplomas o estudios extranjeros deberán estar homologados a los títulos españoles.

Los solicitantes de la especialidad fundamental Música:
Además, deberán acreditar tener superados dos años de estudios de grado profesional en uno de los instrumentos para los que se ofertan plazas. Estos estudios deben haber sido realizados en un centro oficial u homologado.

¿Qué edad debo tener para ingresar en el ejército?

Debes tener cumplidos 18 años de edad y cumplir, como máximo, 29 años el día de incorporación al Centro Docente Militar de Formación correspondiente.

¿Puede ser una mujer militar?

Sí, por supuesto:

Existe una ley militar de "Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar".

1. La igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta ley en lo relacionado con el acceso, la formación y la carrera militar.

2. Las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán aplicables a los militares profesionales con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios. En las normas correspondientes se incluirán también las medidas que sean de aplicación específica en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

¿Qué documentos necesito para las pruebas médicas?

No necesitas traer ningún documento específico, pero hay algunas cosas que puedes hacer para preparar la conversación con el médico militar. Sería útil si pudieras estar preparado para las preguntas sobre tu historial familiar. También debe traer tus gafas y quitar las lentes de contacto blandas 2 días antes y las lentes de contacto duras 10 días antes de tu evaluación. Además se aconseja evitar las bebidas con gas, bebidas energéticas, alcohol o café y alimentos azucarados 12 horas antes de visitar el médico militar.

¿En qué consisten las pruebas médicas de reclutamiento?

Las pruebas médicas son similares al chequeo habitual de muchas empresas. Consisten en un reconocimiento médico general que incluye: historia clínica, inspección general, medidas (talla y peso), auscultación cardiopulmonar, exploración del aparato locomotor, exploración de la tensión arterial y frecuencia cardiaca. La calificación de estas pruebas es apto, no apto y no apto permanente.

¿En qué consisten las pruebas psicotécnicas de selección?

Las pruebas permiten determinar tu aptitud y capacidad. Algunas pruebas son eliminatorias. Los tests consisten en responder a preguntas (mínimo 30 preguntas). La mayoría de respuestas con 4 opciones por pregunta. Las pruebas de aptitud psicofísica constan de pruebas psicológicas, pruebas físicas y pruebas de inglés (oficiales).

Practica con nuestros psicotécnicos de mejora. Las pruebas psicotécnicas que deberás superar en este proceso de selección puedes verlas en esta web. Los resultados que debes conseguir están indicados en la descripción de cada prueba. Si tienes problemas con alguna prueba, ¡entrénate!

¿En qué consiste la entrevista personal de reclutamiento?

Una vez superados el reconocimiento médico y las pruebas psicotécnicas y físicas, realizarás la entrevista personal. En función de los resultados que hayas obtenido y de las plazas convocadas, pasarás a realizar una entrevista personal donde el orientador te informará de aquellas plazas que mejor se adecuen a tus capacidades personales y preferencias. Durante esta entrevista, podrás modificar las plazas solicitadas inicialmente, así como su orden de preferencia.

¿En qué consisten pruebas físicas de reclutamiento?

No tienes que ser súper atlético para convertirte en un soldado. Sin embargo, necesitas un nivel básico de aptitudes físicas para superar la prueba de selección. Consulta los ejercicios militares que te explicamos para ayudarte a preparar las pruebas físicas.

¿Cuál es la vinculación con las Fuerzas Armadas?

1. Los españoles podrán vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militares de carrera, como militares de tropa y marinería y también como militares de complemento.

2. Son militares de carrera quienes mantienen una relación de servicios profesionales de carácter permanente. Les corresponde asegurar la continuidad y estabilidad de la estructura, el funcionamiento y los valores esenciales de las Fuerzas Armadas en el marco constitucional.

3. Los militares de complemento son oficiales que establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal para atender necesidades específicas de las Fuerzas Armadas.

4. Los militares de tropa y marinería, que constituyen la base de las Fuerzas Armadas, establecen su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal y podrán acceder a la condición de militar de carrera en la forma que se especifica en la ley.

5. Los extranjeros en situación de residencia legal podrán vincularse a las Fuerzas Armadas con una relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal como militares de tropa y marinería en los casos, y como militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la ley.

6. La relación jurídico-pública de los militares profesionales se rige por la ley y se establece con carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera y con carácter temporal mediante la firma de compromisos.

7. También adquieren condición militar, sin que su vinculación sea una relación de servicios profesionales, los que ingresen como alumnos en centros docentes militares, y los reservistas cuando se incorporen a las Fuerzas Armadas.

¿Cuáles son las especialidades que ofertan las Fuerzas Armadas?

En las Fuerzas Armadas, las 49 especialidades disponibles están repartidas entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Estas especialidades varían desde las más operativas, que suponen una gran resistencia y esfuerzo físico, hasta las más técnicas pero no por ello menos relevantes. Para que puedas elegir la que más se ajuste a ti, según el espíritu aventurero que tengas.

Puedes realizar las especialidades en los Centros Docentes Militares de Formación repartidos por toda España.

¿Qué méritos se tienen en cuenta para la adjudicación de las plazas?

En la fase de concurso se tiene en cuenta los méritos militares, académicos y generales que acrediten los solicitantes. Aquí puedes consultar la tabla de puntos que conseguirás según tus méritos.

Además, únicamente se consideran los títulos oficiales.

¿Cuándo elijo el puesto de trabajo definitivo?

El mismo día de la prueba podrás elegir hasta 10 plazas, indicando el orden de preferencia.

¿Puedo ingresar en el ejército de reserva?

Sí, para ello debes seguir la formación militar correspondiente, ser apto médicalmente y tener la edad reglamentaria (más de 18 años).

Son reservistas los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España, pueden ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para participar en las misiones definidas.

¿Un antiguo militar puede optar a las plazas?

Sí, cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
2. No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
a) Insuficiencia de facultades profesionales.
b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
3. No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
a) Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
b) Carencia de cualidades acreditada en el preceptivo expediente personal extraordinario.
c) Imposición de sanción disciplinaria por falta grave.

Cuadro médico de exclusiones

La vida en el ejército es mentalmente y físicamente exigente. Por eso, algunas condiciones médicas y enfermedades pueden impedir tu alistamiento. Las pruebas médicas son similares a tus chequeos habituales. Consiste en un reconocimiento médico general que incluye: historia clínica, oscultación, medidas (talla y peso).... La calificación de esta prueba es apto, no apto y no apto permanente.

¿Preguntas?

Fuerzas Armadas

Talla y peso mínimo

1. Talla: El usuario tiene que medir entre 155 cm y 203 cm.
2. Peso: El peso teórico ideal será proporcional a la talla, debiendo presentar el examinado una constitución armónica. El índice de masa corporal (IMC): No sobrepasará 29 ni será inferior a 18.
3. Tensión arterial: Debe ser normal.

Tatuajes y piercings

Tatuajes
Los tatuajes no ofensivos están autorizados. Hay que carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, no son permitidos los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales (ejemplo: tatuaje en la cara).

Piercing
Algunos piercing en el cuerpo impedirán alistarte en el ejército. Si tienes piercing que cambian la forma en que te ves, por ejemplo "túneles" en el cuerpo de más de 4mm, o aquellos piercing que pueden afectar la manera en que trabajas con tu cuerpo.
Por razones de salud y seguridad, se te pedirá quitar todas las joyas antes de someterse a la actividad física como parte de tu proceso de selección. Una vez que te has unido al ejército, se te indicará las reglas para llevar joyas en el cuerpo durante y fuera de servicio.

Drogas

No hay que dar positivo por consumo de drogas o sustancias psicotrópicas, en la analítica practicada en el seno de las Fuerzas Armadas. Si has consumido drogas en el pasado, normalmente no te descarta para alistarse en el Ejército, pero después te unirte, está formalmente prohibido el consumo de drogas. El Ejército lleva a cabo las pruebas médicas obligatorias al azar.

¿Con qué tiempo los análisis detectan si has consumido drogas?
Los análisis detectan el consumo que se haya realizado en el plazo de 3 meses anteriores a la prueba.

Neurología y psiquiatría

Neurología:
  • Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.
  • Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
  • Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
  • Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
  • Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
  • Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
  • Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
  • Trastornos del lenguaje. La disartria o tartamudez manifiesta no será considerada como causa de exclusión.
Psiquiatría:
  • Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
  • Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotropas o drogas, incluido el alcohol, así como la evidencia de abuso de las mismas o su detección analítica.
  • Esquizofrenia, trastorno esquizotípico, trastornos con ideas delirantes y cualquier tipo de psicosis, incluso en situación asintomática o en remisión.
  • Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o en remisión.
  • Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de ansiedad incompatibles con la profesión militar.
  • Trastornos neuróticos, incluidos los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos, incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
  • Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológica y a factores somáticos incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
  • Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento del adulto incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
  • Capacidad intelectual inferior a la media, tomando de referencia un cociente intelectual inferior a 80.
  • Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la infancia y adolescencia que continúen en la edad adulta incompatibles con la profesión militar o su adaptación a la misma.
  • Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo y que comprometa la correcta realización de sus actividades.

Aparato digestivo

1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
5. Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales.
6. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración.
7. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.
8. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.
9. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, aun las pequeñas y reducibles.
10. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
11. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.

Aparato respiratorio

1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con la profesión militar, entre ellas: Insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.
2. Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar.
3. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño, número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivación.
5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas.
7. Anomalías y disfunción diafragmática.

Aparato circulatorio

1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.
3. Enfermedades valvulares, incluso las corregidas quirúrgicamente. Endocarditis.
4. Cardiopatía isquémica.
5. Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca de importancia clínica.
6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales incompatibles con la profesión militar.
11. Flebitis aguda, secuelas postflebíticas, varices significativas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.

Aparato locomotor

1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos, músculos y articulaciones que incapaciten para la profesión militar.
2. Ausencia o pérdida de parte de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
3. Inestabilidades, esguinces o luxaciones recidivantes de las principales articulaciones.
4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la normal biomecánica articular.
5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales de carácter definitivo.
6. Cifosis superior a 45 grados o que siendo menores presenten acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas radiológicamente.
7. Espondilolisis, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
8. Escoliosis superiores a 15 grados, o que siendo menores, presenten acuñamientos o rotaciones vertebrales.
9. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio o meñique.
11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
12. Desviaciones de las articulaciones de cadera o rodilla con dificultad para la marcha o el ejercicio.
13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales de muslo, pierna o pie.
14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de dos centímetros.
15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio físico.
16. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del primer dedo.

Aparato de la visión

1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que incapacite para la profesión militar.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.
3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.
4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales.
5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que, con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito de párpado. Cicatrices y adherencias palpebroconjuntivales que dificulten la visión o produzcan deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distiquiasis.
8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y pérdida de pestañas.
9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo.
10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias corneales. Transplante corneal. La cirugía refractiva o método óptico tanto extraocular como intraocular que modifique la potencia dióptrica de los ojos se deberá considerar en función del resultado de la cirugía refractiva.
12. Uveítis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen trastornos funcionales. Alteraciones del reflejo pupilar.
13. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia.
14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Organización fibrosa de vítreo.
15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopía. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.
16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
17. Diplopia. Nistagmus. Heterotropia superior a tres grados.
18. Forias: No constituyen causa de exclusión.
19. Campo Visual. Reducción uni o bilateral superior a 25º. 20. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.
21. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos, pudiendo requerir cicloplejia para su evaluación, serán los siguientes:

    • Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos ojos.
    • Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 en un ojo y 0,7 en el otro.
    • Máximos defectos permitidos en cualquier ojo: Miopía: - 6 dioptrías.
    • Hipermetropía: + 6 dioptrías.
    • Astigmatismo: ± 4 dioptrías con independencia del componente esférico.
22. Agudeza visual próxima: Deberá ser normal.

Otorrinolaringología

1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Insuficiencia respiratoria nasal unilateral superior al 75 por 100.
3. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
4. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
5. Sinusopatías.
6. Disfonías. Para la disartria o tartamudez manifiesta actuar conforme lo expresado en la letra C, «Neurología y Psiquiatría».
7. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
8. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
9. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea, superior al 50 por 100.
10. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
11. Afecciones del oído de importancia pronostica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
12. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100. (Norma ISO/ANSI.).

Aparato urogenital

1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas que puedan alterar el normal ejercicio de la profesión militar.
2. Nefropatías y cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no correspondan a una entidad patológica objetivable.
7. Orquitis y orquiepididimitis.
8. Hidrocele y varicocele esencial significativo.
9. Prolapsos genitales.
10. Infecciones genitales.
11. Endometriosis incapacitante.
12. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria incompatible con el servicio.
13. Varicosidades genitales significativas.
14. Fístulas rectovaginales y rectovesicales.

Piel y tejido celular subcutáneo

1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la profesión militar.
2. Dermopatías contagiosas.
3. Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.

Sangre y órganos hematopoyéticos

1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la profesión militar.
2. Anemias y leucopenias.
3. Síndromes mieloproliferativos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronostica.
8. Inmunodeficiencias.
9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque no respondan a una entidad nosológica objetivable.

Enfermedades biológicas causas de exclusion

1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del asesor especialista puedan entorpecer en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica o que requieran terapia sustitutiva continua.
3. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la profesión militar.
4. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la profesión militar.
5. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
6. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización incapaciten para la profesión militar.
7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la profesión militar.
8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesión militar.

Embarazo

Causas de exclusión: Embarazo actual o parto en los últimos tres meses.

Reclutamiento del ejército

Ejército: Ingresar como soldado

Ingresar como soldado

Las Fuerzas Armadas te ofrecen una gran oportunidad de desarrollo profesional y personal. Puedes vincularte profesionalmente como soldado del ejército español. Como soldado, harás un trabajo vital, asegurándote de que el ejército trabaja con eficacia, en España y en el extranjero.

Ejército: Ingresar como oficial

Ingresar como oficial

El oficial es responsable de un equipo de soldados de las Fuerzas Armadas. El puesto consiste en cuidar del bienestar de los soldados, aprovechar al máximo sus habilidades y organizar su trabajo. La misión del oficial puede ser en la base o en las operaciones en el extranjero.

Puestos de trabajo en el ejército

Alistarse en el ejército

Ofertas de trabajo en el Ejército español

Descubre los miles de puestos de trabajo diferentes en el ejército. A qué esperas para consultar las plazas vacantes si has decidido ingresar en el ejército español. Hay muchos puestos de trabajo para elegir en las Fuerzas Armadas. Hay empleos disponibles para todos los niveles. El trabajo es recompensado, porque eres un valioso miembro de las Fuerzas Armadas.

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